Si los herederos tienen decidido
vender los inmuebles que forman el acervo hereditario, existe la posibilidad de
transferir el o los inmuebles por tracto abreviado.
Este procedimiento está regulado en la ley 17801 y establece lo
siguiente:
“Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los
efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue,
en los siguientes casos:
(...)
b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge; (…).
b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge; (…).
En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los
antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o
adjudicación, a partir del que figure inscripto en el registro, circunstancia
que se consignará en el folio respectivo.”
Por lo tanto, los inmuebles pueden venderse por tracto abreviado; es decir, con
la sola exigencia de la declaratoria de herederos y la denuncia de bienes, sin
que sea menester transferir previamente el o los inmuebles a nombre de los
herederos.
En este punto cabe destacar que si hubiere menores declarados herederos, ante
la venta de los bienes, debe tramitarse la correspondiente venia judicial, que
tramitará como incidente con participación del Ministerio de Menores.
De esta forma, una vez alcanzada la declaratoria de herederos, comienza el
juicio sucesorio en sí, se procederá a la Denuncia de Bienes (etapa de
inventario y avalúo), el abogado interviniente asumirá el carácter de perito
inventariador si hay acuerdo entre los herederos, de otra forma se resuelve por
mayoría o se nombra uno de la lista.
Para los avalúos se tiene en cuenta el previsto en el impuesto inmobiliario,
pero si tuviera un valor real mayor el mismo abogado está facultado para
denunciar tal situación. Se sumará a este monto un 5% en concepto de bienes
muebles. Seguidamente se hacen los aportes a las Caja de Jubilaciones y Caja
Forense, habiéndose previamente realizado las reposiciones fiscales de rigor.
La Declaratoria de Herederos no se inscribe todavía, se procede a la venta del
inmueble, y seguidamente a su transferencia por tracto abreviado, momento en
que el Registro toma razón de las dos transmisiones (del causante a sus
herederos y de los herederos a los compradores) con la necesaria intervención
el escribano correspondiente.
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