Tracto Abreviado

Si los herederos tienen decidido vender los inmuebles que forman el acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los inmuebles por tracto abreviado.


Este procedimiento está regulado en la ley 17801 y establece lo siguiente:


“Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:

(...)
b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge; (…).

En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.”

Por lo tanto, los inmuebles pueden venderse por tracto abreviado; es decir, con la sola exigencia de la declaratoria de herederos y la denuncia de bienes, sin que sea menester transferir previamente el o los inmuebles a nombre de los herederos.


En este punto cabe destacar que si hubiere menores declarados herederos, ante la venta de los bienes, debe tramitarse la correspondiente venia judicial, que tramitará como incidente con participación del Ministerio de Menores.


De esta forma, una vez alcanzada la declaratoria de herederos, comienza el juicio sucesorio en sí, se procederá a la Denuncia de Bienes (etapa de inventario y avalúo), el abogado interviniente asumirá el carácter de perito inventariador si hay acuerdo entre los herederos, de otra forma se resuelve por mayoría o se nombra uno de la lista.


Para los avalúos se tiene en cuenta el previsto en el impuesto inmobiliario, pero si tuviera un valor real mayor el mismo abogado está facultado para denunciar tal situación. Se sumará a este monto un 5% en concepto de bienes muebles. Seguidamente se hacen los aportes a las Caja de Jubilaciones y Caja Forense, habiéndose previamente realizado las reposiciones fiscales de rigor.


La Declaratoria de Herederos no se inscribe todavía, se procede a la venta del inmueble, y seguidamente a su transferencia por tracto abreviado, momento en que el Registro toma razón de las dos transmisiones (del causante a sus herederos y de los herederos a los compradores) con la necesaria intervención el escribano correspondiente.


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