Divorcio

Como sabemos que el divorcio trae consecuencias emocionales además de las económicas, es por eso que nuestro lema es:

TRANSFORMÁ TU PROBLEMA EN UN TRAMITE Y DE ESE TRAMITE NOS ENCARGAMOS NOSOTROS.


REQUISITOS COMUNES PARA INICIAR EL TRAMITE DE DIVORCIO:


1.- Acta de Matrimonio (mínimo 3 años de casados)


2.- Copia de DNI de los cónyuges

3.- Partidas de nacimiento de los hijos


Tipos de divorcio:

  • DE COMÚN ACUERDO (con y sin audiencias)
  • UNILATERAL (nuevo)


DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO POR SEPARACIÓN DE HECHO - “SIN AUDIENCIAS”

Es un proceso realmente SENCILLO.

Este es el trámite contemplado en el Art. 214 del Código Civil.

Se requiere que hayan transcurrido 3 años de separación de hecho sin voluntad de volver a unirse.


DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO CON ASISTENCIA A AUDIENCIAS

Este es el trámite contemplado en el Art. 215 del Código Civil.

El requisito es que hayan transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio, pero el Juez fija 2 audiencias para conversar con las partes y preguntarles si realmente no tienen voluntad de volver a convivir.



NUEVO DIVORCIO” DIVORCIO UNILATERAL O DIVORCIO EXPRESS

La norma simplifica el trámite de divorcio admitiendo que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.Divorcio "exprés": Esta modalidad comenzará a tener vigencia a partir de su sanción y publicación. Alcanzará la “voluntad” de uno de los cónyuges sin necesidad de expresar mutuo acuerdo a la hora de la separación.
Cualquiera de los miembros de la pareja, unilateralmente, podrá asistir al juez, manifestarle su deseo de divorcio llevando una propuesta de división de bienes gananciales, cuota alimentaria y régimen para cuidado de niños.

No difiere mucho de lo legislado en el art. 214 inc. 2 del Código Civil. Por lo cual, si se reúnen las condiciones para ese tipo de divorcio es aconsejable iniciarlo de tal manera, ya que puede conseguirse la sentencia en un cortísimo tiempo, teniendo en cuenta que aún no se sabe cuando comenzará a tener vigencia esta modalidad, que como cambio más significativo es aportar la posibilidad de solicitar la demanda unilateralmente.


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